, decreta la Adopción Plena y Conjunta, solicitada por los ciudadanos GAUDYS MARGOT VILCHEZ DE HURTADO e YVAN ALFREDO HURTADO BELTRAN, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.818.220 y V-5.042.922, domiciliados en esta ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada Marnie Silva Urdaneta, Defensora Pública Octava de Niños, Niña y Adolescentes del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, obrando a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), con todos los efectos y consecuencias que la Ley establece. ASI SE DECIDE.-
De conformidad con lo establecido en los artículos 430, 431 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal hace constar que la adopción es Plena y Conjunta y que en lo sucesivo la niña de autos se llamara (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD). ASI SE DECLARA.
Se ordena: 1) La inscripción de la nueva acta de n.....