declara:
1 APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio celebrado entre los ciudadanos RUBEN ALFONSO MALDONADO y MARISOL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.423.885 y V-13.975.518, respectivamente, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2 El progenitor se compromete a fijar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensual, los cuales comenzará a suministrar de la siguiente manera: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (bs. 250,oo), los días quince(15) y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), los días treinta (30) de cada mes, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de cumplimiento alimentario.
3 Se compromete a partir de este momento y en lo sucesivo, a cumplir con la mitad de los gastos extras tales como: Asistencia médica, medicinas, vestuario y otros.
4 En la época escolar cubrirá la mitad del gasto para la inscripción, útiles esc.....