declara Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIVEL COROMOTO LEAL ESCOLA y MANUEL ORLANDO MARTINEZ GONZALEZ, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Primero (01) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta (1980), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.524, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE-
Con respecto a las hijas habidas dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia será ejercida por su madre MARIVEL COROMOTO LEAL ESCOLA, ya identificada. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijas cuando lo desee siempre y cuando no interfieran en sus horas de estudios y esparcimiento, podrá llevárselas consigo los fines de semana cada quince dí.....