DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANTONIO MARIA PAEZ ARANZA y GLORIA MERCEDES GALUE SILVA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día Diez (10) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.598, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese.