declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ y SUHEIN CAROLINA REYES LUJAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.932.147 y V.-12.803.030 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Queda establecido lo siguiente: "- El progenitor se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán depositados los cinco (5) primeros días de cada mes, en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, en la cuenta de ahorro No. 01160128660033338670. - El progenitor se compromete a cancelar en el mes de diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para vestuario y juguetes del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad). - El progenitor se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de os gastos de inscripción escolar, medic.....