declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizada por la Fiscal Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, la ciudadana MAGDA COLINA BORRERO, y en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el No.1541, de fecha Diecinueve (19) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo Estado Zulia, en el sentido que DONDE SE LEE: EL PRIMER NOMBRE DE LA ADOLESCENTE como: "LINDA", diga correctamente: "LYNDA", quedando así corregido el error cometido. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción. Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-