DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARILIN SUSANA RUZ PADRON Y ORLANDO JOSE PEÑA LOZANO, titulares de la cedula de identidad Nos. V-7.733.610 y V-7.620.453, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 30 de julio de 1988, según se evidencia del acta de matrimonio número 636, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a la adolescente (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de la adolescente (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente antes mencionada, será ejercida por ambos progenitores, mientras .....