DECLARA:
a)-APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: GREILY ANDRADES, y VICTOR CUBILLAN, antes identificados, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 15.162.216, y V.- 13.002.707, respectivamente, el cual establecido de la siguiente manera:
- El progenitor se compromete a depositar la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 440,oo), mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 220,oo) quincenales, en la cuenta de ahorros aperturada en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), que la progenitora se compromete a indicarla oportunamente en el presente expediente.
- En lo que respecta a la educación, ambos progenitores se comprometen a cubrir cada uno con el cincuenta por ciento (50%), de los gastos de uniformes y útiles escolares de su menor hija.
- Se acuerda mantener a la niña en el seguro médico SANIPE, el cual cubre asistencia médica y hospitalización, cirugía y maternidad (HCM). En .....