declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos AMARILUZ MORAN DE RIVERO y JESUS ALBERTO RIVERO CHACIN, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor entregará la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.880,oo) en forma mensual, a razón de DOSCIENTOSA VEINTE BOLIVARES (Bs.220,oo) semanales, a la progenitora.
c) En relación a los gastos de educación el progenitor comprará uniformes y listas escolares en un 100%, asimismo las meriendas.
d) En relación a los gastos médicos ambos padres asumirán los mismos en un 50%, en relación a los gastos de consultas, medicinas, traslados y exámenes médicos.
e) En relación a los gastos decembrinos, el progenitor entregará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,oo) para las compras de vestido, y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) para obsequios navideños. .
Publíquese, Regístrese y Notifíq.....