declara:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana EURICIA SOCORRO AZUAJE MATERAN, en contra del ciudadano JAIRO ENRIQUE URDANETA FERREBUS, a favor de las niñas y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal No. 4, tomando en consideración la capacidad económica del reclamado de autos, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a UN (01) salario mínimo, es decir, la cantidad a cancelar por el progenitor es de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 512.325,00) mensuales, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. Asimismo, en relación al rubro escolar, el progenitor deberá cancelar en el .....