Resuelve:
PRIMERO: Ordena Agregar a las actas los recaudos consignados, constante de Veinte (20) folios útiles.-
SEGUNDO: Bajo los parámetros del presente caso y, previa revisión de las actuaciones que conforman este expediente, específicamente de la comunicación proveniente de la empresa ZARAMELIA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., agregada a las actas en fecha 20 de Diciembre de 2005; se observa que la referida empresa manifestó que el Obligado alimentario de autos no presta su servicio para la misma, siendo improcedente la ejecución de las medidas preventivas de embargo decretadas en fecha 07 de Diciembre de 2005, en virtud de ello, este Juzgado SUSPENDE dichas medidas.-
Ordena retener: A) El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos ciudadano ARGENIS JOSE RINCON, titular de la cedula de identidad N°8.702.869, como empleado al servicio AGROPECUARIA LA PERLA S.A.; asimismo, de la empresa AGROPECUARIA LA VENETA S.A., con el referid.....