declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos SHIRLEY INDIRA FERNÁNDEZ MALVIDO Y LUIS ERNESTO SAAVEDRA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 20.775.547 y V- 19.394.068, respectivamente; actuando en favor y beneficio del niño SEBASTIAN DAVID SAAVEDRA FERNÁNDEZ; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. "El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo), SEMANALES, que comenzará a suministrar los primeros lunes de cada semana, lo que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el progenitor utilizará un talonario de recibos en el cual la progenitora deberá dejar constancia de haber recibido dicha cantidad de dinero, el cual será administrado por el progenitor en beneficio único y exclusivo de su hijo.
2. Los.....