declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos DAIRO RAFAEL VIZCAINO MERCADO Y AURA MARIA OLLARVE SANCHEZ, extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. E-83.082.446 y V-25.377.145 respectivamente, de este domicilio, a favor del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En tal sentido: "...El progenitor se compromete a entregar a la progenitora, previo recibo firmado por esta, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, es decir, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, o más según sus posibilidades, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo. El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora el día de hoy un (01) pote de leche y un (01) paquete de pañales. Igualmente se compromete el progenitor a entregarle a la.....