DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes, en Divorcio requerida por los ciudadanos LISBETH COROMOTO VILCHEZ GALUE y ENZIO VINICIO GUERRA VILLALOBOS, ya identificados.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Julio de mil novecientos noventa y ocho (1.998), según se evidencia del acta de matrimonio No. 230, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Visto el contenido de la diligencia de fecha 30 de Junio de 2.006, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, y en consecuencia, ordena la DEVOLUCIÓN de los documentos consignados en la presente causa, los cuales corren insertos en los folios del ocho (08) al veintinueve (29) ambos inclusive de este expediente, previa certificación en actas de los mismos.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, R.....