declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos BARBARA MABEL SMITH OROZCO Y ALBERTO MARIO NAVARRO PADILLA, venezolana y extranjero, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.705.619 y E-82.204.885, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) La obligación de manutención del niño (SE OMITEN), queda establecida de la siguiente manera:
1. El progenitor se compromete a entregar la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) semanales puntuales en efectivo a la progenitora de su hijo, para ser destinado al sustento alimentario.
2. En relación a los gastos de educación ambos padres acordaron asumir en un cincuenta por ciento (50%) en el sentido de que la lsita escolar y los uniformes escolares serán adquiridos por ambos padres y el transporte escolar será cancelado en un cincuenta por ciento (100%) por el progenitor.
3. En relación a lo.....