decreta:
a) Medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) mensual del sueldo integral, que devenga el demandado de autos quien labora como SUB-GERENTE al servicio del BANCO NACIONAL DE CREDITO (OFICINA LA LIMPIA), por concepto de comunidad conyugal.-
b) Medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) anual de bonos de transferencia, vacaciones, utilidades, bonificaciones, antigüedad, liquidaciones anuales, retroactivos, bonificación especial de fin de año, y cualquier otro bono que perciba.-
c) Medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros, fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.
Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales "A" y "B" deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, y las ret.....