PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado por los ciudadanos SANDRA JOSEFINA GUERRERO BRAVO Y BENITO ANTONIO NUÑEZ SAEZ, titulares de la cédula de identidad No. V-16.118.843, y V-10.423.996, a favor y único interés de la niña LAURA ROSA NUÑEZ GUERRERO. Al presente Convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.