DECLARA:
a) EXTINGUIDO, el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO, basado en lel Art. 185 numerales 2ª y 3° del Código Civil, incoado por el ciudadano, IDELFONSO EDUARDO ACEVEDO GALBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.630.546, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en contra de la ciudadana, ENEIDA CAROLINA BELLOSO BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.915.521, del mismo domicilio
b) TERMINADA la presente causa, se ordena el archivo del presente expediente.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada de conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio N° 04, del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de abril de 2010.- Años: 200° de la Indepen.....