declara:
- Revoca por contrario imperio el auto dictado por esta Sala de Juicio ¿ Juez Unipersonal No. 4, en fecha 13 de marzo de 2008.
- Sin lugar la presente demanda de Restitución de Custodia, incoada por la ciudadana NAYORLI EVELIZETH PRIETO MEDINA, en contra del ciudadano JORGE LUÍS BRITO VILLALOBOS, en beneficio del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
- Suspende la medida provisional decretada por esta Sala de Juicio ¿ Juez Unipersonal No. 4, mediante sentencia interlocutoria No. 188, de fecha 18 de diciembre de 2007, y ejecutada por el Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2008.
Publíquese, regístrese y notifíquese.