DECLARA:
a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana LAURA ELENA CARTAGENA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.880.243; abuela de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en contra del ciudadano GERARDO RAFAEL DELGADO CARTAGENA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.976.460.-
b) MANTIENE EN VIGENCIA por el lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que quede firme la decisión dictada por este Tribunal de Protección, las medidas preventivas decretadas por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 04, el día 10 de octubre de 2007, ejecutada en fecha 11 de octubre de 2007, por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez .....