declara:
1. Con lugar la ejecución forzada de la obligación de manutención fijada por las partes, mediante convenio de fecha 03 de diciembre de 2009, aprobado y homologado mediante sentencia interlocutoria No. 34, de fecha 07 de diciembre de 2009, en virtud de haberse demostrado la deuda por parte del progenitor, por la suma de TRES MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 3.040,oo)."
2. Decreta medida de embargo ejecutiva sobre: La cantidad de TRES MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 3.040,oo) deducible de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano CARLOS ENRIQUE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 6.331.040; domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, como trabajador de IPOSTEL.
3. Decreta medida de embargo ejecutivo sobre: La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 380,oo) mensuales, O NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 95,oo) SEMANALES" deducible del sueldo o salario que devengue el ciudadano CARLOS ENRIQUE FERNÁNDEZ, venezo.....