declara:
a) CON LUGAR la litispendencia en la presente demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana EARLIN NAKARI FUENMAYOR TERÁN, en contra del ciudadano VICENTE DAVID QUIROZ SÁNCHEZ; en virtud de que en la presente causa la citación del demandado se produjo con posterioridad a la causa que cursa por ante la sala de Juicio ¿ Juez Unipersonal No. 2, contentivo de reclamación Alimentaria.-
b) SIN LUGAR la oposición interpuesta por el Abogado ANGEL ADONAY MÁRQUEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VICENTE DAVID QUIROZ SÁNCHEZ, en fecha 06 de Julio de 2.006.-
c) SUSPENDIDAS las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio ¿ Juez Unipersonal No. 4, en fecha 24 de Abril de 2.006, y ejecutadas por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Esta.....