declara:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana LILY DE LOS ÁNGELES BARBOZA PALMAR, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SERRANO BRITO, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal No. 4, tomando en consideración la capacidad económica del reclamado de autos, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a TRES DIECISÉIS AVOS (3/16) de salario mínimo mensual, es decir, la cantidad a cancelar por el progenitor es de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES con 13/100 (Bs. 87.328, 13) mensuales, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 465.750,00) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, .....