declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos MAGALI CHIQUINQUIRÁ CARRILLO SARACHE y EDWIN FRANCISCO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.691.753 y V-13.764.457 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, 00) semanales, a razón de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200, 00) mensuales; dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, que se aperturará al efecto.
c) Se depositara en dicha cuenta la cantidad adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300, 00) mensuales, los cuales serán destinados a cubrir los gastos por concepto de salud. Por lo cual, la progenitora deberá llevar una relación de los gastos efectuados con ese dinero.
d) En cuanto a la Educación de las menores de autos, el progenitor, ciudadan.....