a) Declara APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado por los ciudadanos SUGEIDY DEL CARMEN LOAIZA AÑEZ y GERARDO QUINTERO SANTANDER, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.896.180 y V-7.708.171, respectivamente, se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-
b) SUSPENDIDAS las Medidas de Embargo decretadas por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Octubre de 2.005, y en consecuencia, se ordena OFICIAR al Ministerio de Educación y Deporte, a fin de informarle acerca del convenimiento celebrado por las partes en el presente Juicio. ASÍ DE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.-