declara:
a) INCOMPETENTE, para el conocimiento de esta causa, interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA PALMA, titular de la cédula de identidad Nº15.946.910, en representación de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).
b) DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia ordena remitir el respectivo expediente al Órgano Distribuidor del mencionado Tribunal.
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.