declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN OJEDA BRACHO Y LUIS YSAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.211.335 y V-6.805.195 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en interés y beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
b) En tal sentido: "...El ciudadano LUIS YSAEL GONZALEZ, suministrara como obligación de manutención para sus hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) diarios, es decir MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1050,oo) semanales, para un total de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4200,oo) mensuales, los cuales serán entregados en dinero en efectivo y de libre circulación en el país, a la progenitora de lo.....