DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el Nº 1887, con fecha Veinte (20) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento del adolescente antes nombrado, en virtud de que el nombre correcto del Municipio del centro de salud donde nació el niño de autos, es Municipio Mara.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por el Registro Principal del Estado, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectifi.....