declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos YORK ANDRIDS CHOURIO BRACHO y VANESSA CHIQUINQUIRÁ ALVARADO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.479.533 y V.-19.811.524 respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: "1) El régimen de convivencia familiar será para el progenitor YORK CHOURIO (arriba identificado), quien compartirá con su hijo (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) (arriba mencionado), esto será dentro del domicilio del niño o fuera de el. 2) Este régimen de convivencia será extenso siempre y cuando no interrumpa con su normal desenvolvimiento, bien sea de sus estudios y horas de descanso. 3) Además compartirá con el niño los días de asueto, feriados, día del cumpleaños del niño, día del padre, e.....