CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Maribel del Carmen Leal Osuna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.722.700, en contra del ciudadano Jesús Ángel Medina Acosta venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.626.092. Así se decide.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado, y las necesidades de los (as) niñas de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como obligación de manutención ordinaria mensual para las niñas de autos, la cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario integral que devengue mensualmente el ciudadano Jesús Ángel Medina Acosta, luego de hechas las deducciones de ley.
2. FIJA para el mes de septiembre, adicional a la pensión de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del .....