Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida del adolescente (nombre omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), identificada con el N° 811, en el libro de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida partida y se ordena corregir la identificación de la progenitora, es decir, donde se lee Olga Lucia Gómez, se lea Olga Marina Solano Gómez. Asimismo, se ordenar corregir el segundo apellido del adolescente es decir, donde se lee Jesús Manuel Parraga Gómez, se lea Jesús Manuel Parraga Solano. De ig.....