SIN LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención (Reclamación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Dairys María Semprun Corredor, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.186.328, en contra del ciudadano Willy Alfonso Medina Chourio, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.081.703. Así se declara.
No obstante, tomando en consideración lo decidido en el presente fallo, se fijan las siguientes cantidades como obligación de manutención:
1. Como pensión alimentaria mensual la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00).
2. En el mes de septiembre, adicional a la pensión alimentaria mensual, la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00), lo que totaliza en dicho mes la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), para gastos del inicio del año escolar.
3. En el mes de diciembre para cubrir los gastos de la época de navidad y fin de año, adicional a la pensión alimentaria mensual, la cantidad de cuat.....