Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la presente demanda por Incumplimiento de Pensión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Trina Carmen Faría Reyes, titular de la cédula de identidad No. V-7.612.555, en beneficio de los adolescentes: X y X, en contra del ciudadano Luis Jorge Doria Caizedo, titular de la cédula de identidad No. V-7.723.787. Así se decide.-
2. ORDENA al ciudadano Luis Jorge Doria Caizedo, ya identificado, pagar las pensiones de manutención atrasadas correspondientes a los meses de octubre a diciembre del año 2006, de enero a diciembre del año 2007, de enero a diciembre del año 2008 y de enero a abril del año en curso (2008), lo que equivale a la cantidad de treinta y siete mil doscient.....