PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: Javier Enrique Marquina Gómez y Betty Efigenia Laucho, portadores de las cédulas de identidad Nros.V-13.004.344 y V-12.173.182, respectivamente.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veintiuno (21) de julio de 2.000, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la parroquia Idelfonso Vásquez, del municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio consignada en actas signada bajo el No.90.
c) En relación con el régimen de los hijos: La Patria Potestad y la responsabilidad de crianza le corresponde a ambos progen.....