CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención (Reclamación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Ayari Coromoto Fernández Iguaran, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.294.431, en contra del ciudadano Carlos Luís Araujo Torres, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.819.526.054. Así se declara.
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado, y las necesidades de los adolescentes de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. Como pensión alimentaria mensual la cantidad de doscientos noventa y seis bolívares (Bs. 296,00).
2. En el mes de septiembre, adicional a la pensión alimentaria mensual, la cantidad de doscientos noventa y seis bolívares (Bs. 296,00), lo que totaliza en dicho mes la cantidad de quinientos noventa y dos bolívares (Bs. 592), para gastos del inicio del año esco.....