CON LUGAR la presente solicitud por Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano Giuseppe Carmelo Cappadonna Musumeci, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.026.641, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana Stephany Carolina Barrios Finol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.743.989, de igual domicilio, en relación con la niña X.
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la situación económica actual del solicitante y las necesidades de la niña de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como obligación de manutención mensual para el niño de autos la cantidad equivalente a medio salario mínimo lo que actualmente equivale a la cantidad de cuatrocientos treinta y nueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.439.56).
2. FIJA para el mes de septiembre ad.....