CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención (Reclamación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Mariela Josefina Ferrer Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.305.675, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación a los niños X y X, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente; en contra del ciudadano Jesús Beltrán Puentes Arellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.534.645, del mismo domicilio. Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado y las necesidades de los niños de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1.- Como obligación de manutención mensual el cincuenta por ciento (50%), del salario integral que devengue el ciudadano Jesús Beltrán Puentes Arellano, luego de hechas las deducciones de ley.
2.- En el mes de .....