1. Como pensión alimentaria mensual la cantidad de doscientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs.250,00), equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, calculado sobre la base de seiscientos catorce bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 614,79), del salario mínimo actual. Cuando el salario mínimo sea aumentado por el Poder Ejecutivo Nacional, de forma automática y proporcional aumentará la pensión alimentaria fijada.
2. En el mes de septiembre, adicional a la pensión alimentaria, la cantidad de doscientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs.250,00), equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.
3. En el mes de diciembre para cubrir los gastos de la época de Navidad y Fin de Año, adicional a la pensión alimentaria, la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs.500,00), equivalente aproximado al ochenta por ciento (80%) del salario mínimo.
4. Los gastos de salud del niño y/o adolescente X, serán cubiertos por ambos progen.....