1. DECLARA CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención (Obligación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Rosalyn Aolimar Ramírez Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.682.723, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación con el niño y/o adolescente: X en contra del ciudadano Alonso Antonio Villalobos Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.515.768, del mismo domicilio. Así se decide.-
2. FIJA como obligación de manutención mensual para los niños y/o adolescentes de autos, el veinte por ciento (20%) del salario integral que devengue mensualmente el ciudadano Alonso Antonio Villalobos Morillo, luego de hechas las deducciones de ley.
3. FIJA para el mes de septiembre un veinte por ciento (20%) adicional, para cubrir los gastos típicos del inicio del año escolar y disfrute de vacaciones.
4. FIJA para el mes de diciembre, adicional a la obligación mensual, el veint.....