Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos Ángel Segundo Morales Robles y Blanca Andrea Juárez Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.733.118 y V- 11.859.212, respectivamente.
• Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el ante el Jefe Civil y Secretario del Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 655, expedida por la mencionada autoridad.
• En relación con el régimen de los hijos: ejercicio de la responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, el Tribunal.....