CON LUGAR la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Yumelys Margarita Reyes Marin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.027.548, en contra del ciudadano Dalvy José Morales Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.700.274, en relación con los adolescentes (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para los niños de autos la cantidad equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad es un mil doscientos veintiocho bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 1.228,51).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente a un salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad es dos mil cuarenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.047,52), a los fines de.....