SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el Abg. Jaime Fernández, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 33.705, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Larry José González Ojeda, portador de la cédula de identidad No. V-9.750.444, en consecuencia, se continúa la tramitación conforme a la ley.
Deja sin efecto el oficio librado por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2013, signado con el No. 13-2722, dirigido al Juez Unipersonal No. 1 de esta Sala de Juicio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 358 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, el demandado puede contestar la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente resolución.