CON LUGAR la presente solicitud por Fijación de Pensión de Manutención interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Chávez Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.389.493, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana Yadira Chiquinquirá Rondón Manzanillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.803.844, de igual domicilio, en relación con la niña X.
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la situación económica actual del solicitante y las necesidades del niño de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como obligación de manutención mensual para el niño de autos la cantidad equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del salario integral que devengue mensualmente el ciudadano Juan Carlos Chávez Chacón, luego de hechas las deducciones de ley.
2. FIJA para el mes de septiembre adicio.....