Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
¿ Declara CON LUGAR la solicitud de Autorización para Contraer Matrimonio presentada por los ciudadanos Yasmelis Paz, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-6.790.071; en su condición de progenitora del adolescente: x; y Yuraima Fuenmayor y Alejandro Fernández, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-14.737533 y V-12.946.855, respectivamente, en su condición de progenitores de la adolescente: x. Así se decide.-