Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
1) CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano Ricardo Emiro Chourio Cantillo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-9.781.913, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana Yelitza del Carmen Pérez Marrufo, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-9.795.745, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinal 3ero del Código Civil; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial.