Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos Bismark José Hernández Quintero y Anais Eunice Reinales Villalobos, ya identificados.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 23 de julio de 2004, ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio consignada en actas signada bajo el No. 143.
c) En relación con el régimen de los hijos: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores, y el ejercicio de la guarda, régimen de visitas y la obligación alimentaria, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de .....