Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana Leida Coromoto Ochoa Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.769.910, en contra del ciudadano Carlos Andrés Díaz Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.508.563, en relación con la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA)
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para las niñas de autos la cantidad equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional.
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a l.....