CON LUGAR la presente demanda por Reclamación Alimentaria interpuesta por la ciudadana Jhojanna Beatríz Atencio Molero, portadora de la cédula de identidad N° 16.297.691, en relación con el niño X, en contra del ciudadano Michel Alexander López Vásquez, portador de la cédula de identidad N° 14.026.653. Así se declara.
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración las cantidades mensuales aportadas por el demandado durante el presente procedimiento, por concepto de pensión alimentaria en beneficio del niño y/o adolescente de autos, las necesidades del niño y/o adolescente de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. Como pensión alimentaria mensual de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00).
2. En el mes de septiembre, adicional a la pensión alimentaria, la cantidad de trescientos bolívares con cero céntimos (Bs. 300,00), vale decir, un total de ochocientos bolívares con cero céntim.....