CON LUGAR la presente solicitud por Fijación de Pensión de Manutención interpuesta por el ciudadano Francisco Jesús Portillo Fuenmayor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.373.278, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana Gianni Gabriela Leal Mavares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.663.382, de igual domicilio, en relación con la niña X Portillo Leal.
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la situación económica actual del solicitante y las necesidades del niño de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como obligación de manutención mensual para el niño de autos la cantidad equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del salario integral que devengue mensualmente el ciudadano Francisco Jesús Portillo Fuenmayor, luego de hechas las deducciones de ley, lo que equivale e.....