CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención (Obligación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Yunaira Valbuena Sarmiento, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.834.821, domiciliada en el Municipio Páez del estado Zulia, en relación con la niña X, de seis (06) años de edad; en contra del ciudadano Jorge Luis Blanco Loaiza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.453.403, del mismo domicilio. Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado y las necesidades de los niños de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1.- Como pensión alimentaria mensual la cantidad de cuatrocientos diez con cero céntimos (Bs.410,00).
2.- En el mes de septiembre, adicional a la pensión alimentaria, para cubrir gastos del inicio del año escolar, la cantidad equivalente al sesenta y cinc.....